Ley General del Sistema para la Carrera de las Maestras y los Maestros · Titulo Cuarto — De la admisión y promoción · Capitulo II — De la admisión y promoción en educación básica · Seccion Tercera — De la promoción en el servicio en educación básica
Artículo 51
Vigencia verificada: 3 de noviembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
Artículo 51. El personal docente que labora con plazas por hora-semana-mes, impartiendo más de una asignatura con un mínimo de 12 horas en cada una de ellas, podrá participar en el Programa de Promoción Horizontal por Niveles con Incentivos en Educación Básica, acreditando para cada asignatura los requisitos establecidos.
Fuente oficial: consultar publicación
Jurisprudencia y tesis sobre este artículo
- PROFESORES DE INSTRUCCION PRIMARIA (s/clave)
- APRENDICES. (s/clave)
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- PROFESIONES. CAPACITACION. (s/clave)
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