PROFESORES DE INSTRUCCION PRIMARIA
No pueden ser separados de su cargo, sino con sujeción a lo que previene el artículo 33 de la ley de organización del Distrito y Territorios.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/286748-3719922b/profesores-de-instruccion-primaria · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Amparo administrativo en revisión. Velasco Angelina y coagraviadas. 5 de enero de 1922. Unanimidad de ocho votos. Los Ministros Enrique Moreno, Patricio Sabido y Agustín Urdapilleta, no votaron en este asunto, por las razones que constan en el acta del día. La publicación no menciona el nombre del ponente.
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