PROFESORES DE INSTRUCCION PRIMARIA.
En el Distrito y territorios federales, no pueden ser separados de su cargo, a no ser para mejorarlos, ni suspendidos en el ejercicio de él, sino cuando haya causa bastante, justificada, que calificará un jurado que se formará en cada caso, en la forma prevenida por la ley; y su remoción en otra forma, importa una violación de garantías.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/279568-3ee5e526/profesores-de-instruccion-primaria · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Amparo administrativo en revisión. Baranda Esther. 12 de febrero de 1925. Mayoría de nueve votos. Disidente: Jesús Guzmán Vaca. La publicación no menciona el nombre del ponente.
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