Ley General del Sistema para la Carrera de las Maestras y los Maestros
Artículo 72
Vigencia verificada: 3 de noviembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
Artículo 72. La Beca Comisión es un reconocimiento al personal al que se refiere esta Ley que se otorga para efectuar estudios de especialidad, maestría o doctorado en instituciones de educación superior.
Tendrán derecho a acceder a este reconocimiento, el personal que cumpla con los siguientes requisitos:
I. Contar con una experiencia mínima de tres años de servicios efectivos prestados en el sistema público educativo;
II. Ostentar nombramiento definitivo o interino ilimitado en plaza sin titular;
III. Acreditar la relación directa de la especialidad, maestría o doctorado con la actividad educativa que desempeñe, y
IV. Los demás que determine la Secretaría.
La duración máxima autorizada para la Beca Comisión será de un año para especialización, de dos años para maestría y de tres años para doctorado.
Cuando el personal becado suspenda sus estudios sin mediar causa justificada o no acredite los estudios efectuados, se le cancelará la beca y quedará inhabilitado en los términos establecidos por la Secretaría, debiendo reincorporarse de inmediato al servicio público educativo.
Al término de la Beca Comisión el personal se reincorporará al servicio activo y deberá laborar en el servicio público educativo, cuando menos, por un tiempo igual al de la duración de los estudios realizados bajo la Beca Comisión; en caso contrario deberá reembolsar el monto total objeto de dicho reconocimiento.
Capítulo III
De la función de asesoría técnica pedagógica
Fuente oficial: consultar publicación
Jurisprudencia y tesis sobre este artículo
- PROFESIONES. AUTORIZACIONES DE LA DIRECCION DE, PARA CAPACITACION (INSTITUTOS DE ENSEÑANZA). (s/clave)
- PROFESIONES, DIRECCION GENERAL DE. OBLIGACION DE EXPEDIR CEDULAS. CAPACITACION. (s/clave)
- SERVICIO PROFESIONAL DOCENTE. LOS ARTÍCULOS 52, 53 Y OCTAVO TRANSITORIO DE LA LEY GENERAL RELATIVA NO VULNERAN EL DERECHO A LA IRRETROACTIVIDAD DE LA LEY EN PERJUICIO DEL PERSONAL (P./J. 36/2015 (10a.))
- SERVICIO PROFESIONAL DE CARRERA EN LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA FEDERAL CENTRALIZADA. LAS MEDIDAS DE ESTABILIDAD PREVISTAS EN LA LEY RELATIVA A FAVOR DE LOS SERVIDORES PÚBLICOS PERTEN (III.3o.T.21 L (10a.))
- DEPARTAMENTOS JURIDICOS CONSULTIVOS, FACULTADES DE LOS. (s/clave)
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