SERVICIO PROFESIONAL DOCENTE. LOS ARTÍCULOS 52, 53 Y OCTAVO TRANSITORIO DE LA LEY GENERAL RELATIVA NO VULNERAN EL DERECHO A LA IRRETROACTIVIDAD DE LA LEY EN PERJUICIO DEL PERSONAL DOCENTE QUE TUVIERA NOMBRAMIENTO DEFINITIVO A SU ENTRADA EN VIGOR.
La Suprema Corte de Justicia de la Nación ha sostenido que para analizar si un ordenamiento vulnera el derecho a la irretroactividad de la ley es necesario atender a los postulados de la teoría de los componentes de la norma, conforme a la cual, toda norma jurídica se compone de dos elementos: un supuesto, que puede ser complejo cuando se integra por diversos actos parciales sucesivos, y una consecuencia, que al realizarse genera los derechos y las obligaciones correspondientes. De modo que, tratándose de supuestos complejos, una norma posterior viola el derecho invocado sólo cuando modifique los actos del supuesto que ya se hubieran realizado bajo la vigencia de la norma anterior, pero no así cuando modifique los que todavía no se hubieren realizado pues, en esta circunstancia, la norma posterior podría regular tanto los actos no llevados a cabo como las consecuencias vinculadas a ellos. Ahora bien, los supuestos y consecuencias actualizados bajo el imperio de la norma anterior, de los que derivó el derecho de los docentes con nombramiento definitivo a permanecer en el empleo, no se modificaron con la entrada en vigor de los artículos 52, 53 y octavo transitorio de la Ley General del Servicio Profesional Docente, porque respetan la permanencia en el servicio de los docentes aludidos. En efecto, de su contenido se advierte que el personal docente que no obtenga un resultado suficiente en la tercera evaluación no será separado de la función pública, sino que podrá ser readscrito para continuar en otras áreas dentro de dicho servicio, o bien, se le ofrecerá incorporarse a los programas de retiro voluntario. Por consiguiente, si de los supuestos y consecuencias actualizados bajo la vigencia de la norma anterior se originó para los docentes con nombramiento definitivo el derecho a permanecer en el servicio y, por su parte, los artículos indicados no modifican ese derecho, pues no prevén su cese cuando obtengan resultados insuficientes por tercera ocasión, se concluye que no vulneran su derecho a la irretroactividad de la ley.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/jurisprudencia/2009994-e22e979d/servicio-profesional-docente-los-articulos-52-53-y · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
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