SERVICIO PROFESIONAL DOCENTE. LOS ARTÍCULOS 52, 53 Y NOVENO TRANSITORIO DE LA LEY GENERAL RELATIVA NO VULNERAN EL DERECHO A LA IRRETROACTIVIDAD DE LA LEY EN PERJUICIO DEL PERSONAL DOCENTE CON NOMBRAMIENTO PROVISIONAL A SU ENTRADA EN VIGOR.
La Suprema Corte de Justicia de la Nación ha sostenido que para analizar si un ordenamiento vulnera el derecho a la irretroactividad de la ley es necesario atender a los postulados de la teoría de los componentes de la norma, conforme a la cual, toda norma jurídica se compone de dos elementos: un supuesto, que puede ser complejo cuando se integra por diversos actos parciales sucesivos, y una consecuencia, que al realizarse genera los derechos y las obligaciones correspondientes. De modo que, tratándose de supuestos complejos, una norma posterior viola el derecho invocado sólo cuando modifique los actos del supuesto que ya se hubieran realizado bajo la vigencia de la norma anterior, pero no así cuando modifique los que todavía no se hubieren realizado pues, en esta circunstancia, la norma posterior podría regular tanto los actos no llevados a cabo, como las consecuencias vinculadas a éstos. Ahora bien, en relación con el personal docente que tuviera nombramiento provisional a la entrada en vigor de los artículos 52, 53 y noveno transitorio de la Ley General del Servicio Profesional Docente, no se había actualizado supuesto alguno que permitiera considerar que se produjo, o debiera producirse, la consecuencia de adquirir el derecho a la permanencia en el servicio; por el contrario, a la entrada en vigor de las normas indicadas únicamente tenían una expectativa de derecho en torno a la eventual obtención de su base y de su permanencia en el empleo. Por ende, si las normas aludidas no modificaron el supuesto establecido bajo la vigencia de la norma anterior, toda vez que no se había actualizado y, por ello, respecto de la consecuencia los docentes con nombramiento provisional tenían solamente una expectativa de derecho; aunado a que las normas referidas se limitaron a establecer un nuevo supuesto (la obtención de una evaluación suficiente) para que se diera la misma consecuencia (la obtención del nombramiento definitivo), se concluye que no vulneran su derecho a la irretroactividad de la ley.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/jurisprudencia/2009993-d3e98268/servicio-profesional-docente-los-articulos-52-53-y · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
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