SERVICIO PROFESIONAL DOCENTE. NATURALEZA JURÍDICA DE LA TERMINACIÓN DEL NOMBRAMIENTO POR NO ACREDITAR LAS EVALUACIONES RESPECTIVAS.
De la interpretación de los artículos 3o., párrafo tercero, fracción III, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, y 22, 53, 71, 74, 75, 80 y 83 de la Ley General del Servicio Profesional Docente, se advierte que existen dos regímenes normativos distintos que dan lugar a la terminación del nombramiento de quienes desempeñan una función pública dentro del Servicio Profesional Docente. En primer término, la separación del servicio como consecuencia de un procedimiento administrativo cuya finalidad sea la determinación de responsabilidad administrativa y la posible imposición de sanciones, tiene una naturaleza administrativa sancionadora, al partir de la existencia de un reproche surgido de una infracción administrativa, en cuyo trasfondo se encuentra la posible transgresión a los principios de legalidad, honradez, lealtad, imparcialidad y eficiencia que deben observarse en el desempeño de empleos, cargos o comisiones públicas; consecuentemente, el combate a este tipo de determinaciones -de naturaleza administrativa- se realizará mediante el recurso de revisión o el juicio de nulidad, y en los procedimientos respectivos deberá analizarse la aplicabilidad de las garantías mínimas del debido proceso que, atento a la naturaleza del caso, resulten necesarias de conformidad con la doctrina que sobre el derecho administrativo sancionador han desarrollado la jurisprudencia de la Corte Interamericana de Derechos Humanos y de la Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación. Por otro lado, el incumplimiento de las condiciones de permanencia en el empleo, como la acreditación de evaluaciones, da lugar a una consecuencia jurídica consistente en la terminación del nombramiento y la separación del Servicio Profesional Docente, la cual, pese a constituir una sanción en sentido amplio, no conlleva el reproche a una infracción ni da origen a responsabilidad administrativa, sino que parte del entendimiento de los nombramientos como "actos condición", cuya subsistencia depende del respeto a las disposiciones legales vigentes en las que se determinen abstracta e impersonalmente los parámetros bajo los cuales debe prestarse el servicio público; consecuentemente, dichas determinaciones se impugnarán ante los órganos jurisdiccionales competentes en materia laboral. Esta dicotomía de regímenes normativos aplicables al servicio docente ha sido reconocida a nivel internacional por la Organización de las Naciones Unidas para la Educación, la Ciencia y la Cultura (UNESCO), en la "Recomendación relativa a la situación del personal docente", aprobada en París el 5 de octubre de 1966, por la Conferencia Intergubernamental Especial sobre la Situación del Personal Docente, cuyos apartados VI y VII regulan lo referente al ingreso, ascenso, promoción y seguridad en la profesión docente, de manera separada a los contenidos mínimos que deben regir los procedimientos disciplinarios dirigidos a la sanción de faltas profesionales.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/2013956-4fde5170/servicio-profesional-docente-naturaleza-juridica-de-la-terminacion · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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