SERVICIO PROFESIONAL DOCENTE. LOS NOMBRAMIENTOS RELATIVOS CONSTITUYEN "ACTOS CONDICIÓN".
Del artículo 3o., párrafo tercero, fracción III, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, se advierte que los nombramientos en el Servicio Profesional Docente constituyen "actos condición", pues la permanencia en el cargo parte de la base de que su subsistencia se encuentra condicionada por las disposiciones legales vigentes en las que se determinan abstracta e impersonalmente los parámetros bajo los cuales debe prestarse dicho servicio público. Por tanto, cuando la persona deja de cumplir con las exigencias que establece el marco jurídico aplicable para su prestación, se da por terminado su nombramiento. De este modo, cuando la administración advierte que quien desempeña el servicio público ya no reúne las condiciones que exige el servicio para el cual fue designado, cuenta con la atribución de retirar dicho nombramiento sin responsabilidad y con el respeto a los derechos fundamentales. Lo anterior conlleva que en la hipótesis descrita no se actualice necesariamente un caso de ilicitud que dé lugar a la imposición de una sanción, sino que simplemente se está ante un caso en el cual la persona respectiva pierde la idoneidad para desempeñar la función pública.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/2013955-3cce12df/servicio-profesional-docente-los-nombramientos-relativos-constituyen-actos · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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