Ley General del Sistema para la Carrera de las Maestras y los Maestros · Titulo Segundo — Del Sistema para la Carrera de las Maestras y los Maestros · Capitulo I — De los objetivos del Sistema para la Carrera de las Maestras y los Maestros
Artículo 9
Vigencia verificada: 3 de noviembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
Artículo 9. Los criterios e indicadores serán los referentes de la buena práctica y el desempeño eficiente de docentes, técnicos docentes, asesores técnico pedagógicos, directivos y supervisores, para alcanzar los objetivos del Sistema.
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Jurisprudencia y tesis sobre este artículo
- ESTATUTO JURIDICO. (s/clave)
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