Ley General para Prevenir, Sancionar y Erradicar los Delitos en Materia de Trata de Personas… · Libro PRIMERO — DE LO SUSTANTIVO · Titulo SEGUNDO — DE LOS DELITOS EN MATERIA DE TRATA DE PERSONAS · Capitulo II — De los delitos en materia de trata de personas
Artículo 22
Vigencia verificada: 28 de octubre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
Artículo 22. Será sancionado con pena de 10 a 20 años de prisión, y de 5 mil a 50 mil días multa, quien tenga o mantenga a una persona en trabajos forzados.
Hay trabajo forzado cuando el mismo se obtiene mediante:
I. Uso de la fuerza, la amenaza de la fuerza, coerción física, o amenazas de coerción física a esa persona o a otra persona, o bien utilizando la fuerza o la amenaza de la fuerza de una organización criminal;
II. Daño grave o amenaza de daño grave a esa persona que la ponga en condiciones de vulnerabilidad;
III. El abuso o amenaza de la denuncia ante las autoridades de su situación migratoria irregular en el país o de cualquier otro abuso en la utilización de la ley o proceso legal, que provoca que el sujeto pasivo se someta a condiciones injustas o que atenten contra su dignidad.
Fuente oficial: consultar publicación
Jurisprudencia y tesis sobre este artículo
- CONFESION. DETENCION PROLONGADA Y VIOLENCIA FISICA SOBRE LA PERSONA DEL ACTIVO. (s/clave)
- SENTENCIA PENAL, PUEDE CONDENAR A MAYOR PENA QUE LA SOLICITADA POR EL MINISTERIO PÚBLICO.- (2972)
- OFENDIDO, AMPARO PEDIDO POR EL. (s/clave)
- PENA, NO PUEDE AUMENTARSE, CUANDO PRECLUYO PARA EL MINISTERIO PUBLICO LA SENTENCIA RECLAMADA. (s/clave)
- SENTENCIA PENAL, PUEDE CONDENAR A MAYOR PENA QUE LA SOLICITADA POR EL MINISTERIO PUBLICO. (s/clave)
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