Ley General para Prevenir, Sancionar y Erradicar los Delitos en Materia de Trata de Personas… · Libro PRIMERO — DE LO SUSTANTIVO · Titulo SEGUNDO — DE LOS DELITOS EN MATERIA DE TRATA DE PERSONAS · Capitulo II — De los delitos en materia de trata de personas
Artículo 23
Vigencia verificada: 28 de octubre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
Artículo 23. No se considerará que hay trabajo o servicio forzado, ni explotación laboral, cuando:
I. Se exija en virtud de las leyes sobre el servicio militar obligatorio;
II. Forme parte de las obligaciones cívicas normales de los ciudadanos hacia la Federación, las entidades federativas, los municipios y los órganos político administrativos de las demarcaciones territoriales de la Ciudad de México;
Fracción reformada DOF 19-01-2018
III. Se exija a una persona en virtud de una condena pronunciada por sentencia judicial, o en los términos del
Artículo 21 Constitucional como trabajo a favor de la comunidad, a condición de que este trabajo o servicio se realice bajo la vigilancia y control de las autoridades públicas, y que dicha persona no sea cedida o puesta a disposición de particulares, compañías o personas jurídicas de carácter privado;
IV. Los trabajos sean voluntarios y realizados por integrantes de una comunidad en beneficio directo de la misma y, por consiguiente pueden considerarse como obligaciones cívicas normales que incumben a los miembros de la comunidad local, nacional o a una organización internacional, a grupos o asociaciones de la sociedad civil e instituciones de beneficencia pública o privada.
Fuente oficial: consultar publicación
Jurisprudencia y tesis sobre este artículo
- CONTRATOS DE TRABAJO. (s/clave)
- LIBERTAD DE TRABAJO.- (1841)
- LIBERTAD DE TRABAJO. (s/clave)
- TRABAJADORES POR TIEMPO DETERMINADO DEL GOBIERNO DE LA CIUDAD DE MÉXICO. LES SON APLICABLES LAS CONDICIONES GENERALES DE TRABAJO DE ESA ENTIDAD, AUN CUANDO NO SE HAYAN AGREMIADO A (I.9o.T.58 L (10a.))
- LIBERTAD DE TRABAJO. NO ES ABSOLUTA DE ACUERDO CON LOS PRINCIPIOS FUNDAMENTALES QUE LA RIGEN (ARTÍCULO 5o., PÁRRAFO PRIMERO, DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXI (P./J. 28/99)
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