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Ley General para Prevenir, Sancionar y Erradicar los Delitos en Materia de Trata de Personas… · Libro PRIMERO — DE LO SUSTANTIVO · Titulo SEGUNDO — DE LOS DELITOS EN MATERIA DE TRATA DE PERSONAS · Capitulo II — Reglas comunes para los delitos previstos en esta Ley

Artículo 42

Ordenamiento: Ley General para Prevenir, Sancionar y Erradicar los Delitos en Materia de Trata de Personas y para la Protección y Asistencia… · Ámbito: Federal
Última reforma: 2025-11-14

Vigencia verificada: 28 de octubre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial

Artículo 42. Las penas previstas en este Título se aumentarán hasta en una mitad cuando:

I. Exista una relación familiar o tenga parentesco por consanguinidad o civil hasta el tercer grado o hasta el segundo grado por afinidad, o habite en el mismo domicilio, o tenga o haya tenido relación sentimental o de hecho con la víctima. En estos casos la sentencia impondrá la pérdida de los derechos que el sujeto activo tenga respecto de la víctima y sus bienes, incluidos los de carácter sucesorio, patria potestad, tutela, guarda y custodia;

II. Se utilice violencia, intimidación, engaño, privación de libertad, fanatismo religioso o tratos crueles, inhumanos o degradantes, salvo en el caso del artículo 13;

III. El delito sea cometido parcial o totalmente en dos o más países;

IV. El delito ponga en peligro la vida de la víctima deliberadamente o debido a negligencia;

V. El delito cause la muerte o el suicidio de la víctima;

VI. El delito cause daño o lesiones corporales graves a la víctima y enfermedades psicológicas o físicas, incluido el VIH/SIDA;

VII. El delito sea cometido contra una mujer embarazada, personas con discapacidad física o psicológica, menor de dieciocho años de edad o que no tenga la capacidad de comprender el significado o no tenga la capacidad de resistir la conducta, o de la tercera edad que no tengan capacidad de valerse por sí misma;

Fracción reformada DOF 07-06-2024

VIII. Cuando la víctima pertenezca a pueblos o comunidades indígenas y afromexicanas, y en razón de ello sea objeto de alguna condición de desventaja o tenga una condición de vulnerabilidad;

Fracción reformada DOF 07-06-2024

IX. El delito comprenda más de una víctima;

X. Cuando el autor del delito:

a) Sea miembro de la delincuencia organizada;

b) Haya suministrado a la víctima substancias de las prohibidas por la Ley General de Salud;

c) Tenga una posición de responsabilidad o confianza respecto de la víctima;

d) Tenga posición de autoridad, control o dominio respecto de la víctima menor de 18 años de edad;

e) Sea funcionario público, o

f) Haya sido condenado con anterioridad por el mismo delito, o cualquier otro delito en materia de trata de personas.

Fuente oficial: consultar publicación

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