VÍCTIMAS VINCULADAS A SU AGRESOR POR RELACIONES FILIALES O DE PAREJA QUE INCIDEN EN LA COMISIÓN DEL DELITO. LA VALORACIÓN DE LAS PRUEBAS DEBE ABARCAR, SEGÚN EL CASO, LA PERSPECTIVA DE GÉNERO O DE PROTECCIÓN EFICAZ DE SECTORES VULNERABLES.
Tratándose de delitos en los que se advierta que entre el imputado y la víctima existe una relación filial o de pareja, en la que predomina algún tipo de sometimiento por miedo o estado de riesgo derivado de los antecedentes de esa propia relación, o de las condiciones de vulnerabilidad por cuestión de edad, género, creencias, costumbres o influencias socio-culturales, que incidan en la comisión del ilícito atribuido, es claro que conforme a los imperativos constitucionales y convencionales que rigen el debido proceso penal y la salvaguarda de los derechos humanos, el análisis de las pruebas correspondientes, en cuanto a su verosimilitud y lógica, debe hacerse desde un posicionamiento de amplitud considerativa e interpretativa, que abarque, según el caso, la perspectiva de género o de protección eficaz de grupos o sectores vulnerables, a fin de lograr un juzgamiento racional, integral y congruente a los fines de la justicia, no sólo formal sino material, propio de un verdadero Estado de derecho.
SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA PENAL DEL SEGUNDO CIRCUITO.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/2011934-cd5ea64d/victimas-vinculadas-a-su-agresor-por-relaciones-filiales · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
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