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VIOLACIÓN. EL ANÁLISIS DE LA VIOLENCIA MORAL COMO ELEMENTO DE ESTE DELITO, DEBE ABARCAR EL CONTEXTO INTEGRAL DE LOS HECHOS DENUNCIADOS POR LA VÍCTIMA, INCLUYENDO SU POSIBLE ESTADO DE MIEDO, DERIVADO DE UNA RELACIÓN DE SOMETIMIENTO PRECEDENTE CON SU AGRESOR.

Clave: II.2o.P.37 P (10a.) · Registro digital (IUS): 2011935 · Tipo: Tesis aislada
Época: 10a. Época · Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito · Fuente: Gaceta del Semanario Judicial de la Federación
Localización: [TA]; 10a. Época; T.C.C.; Gaceta S.J.F.; Libro 31, Junio de 2016; Tomo IV; Pág. 3037

Tratándose del delito de violación, el análisis de la violencia moral como elemento de este ilícito, debe abarcar el contexto integral de los hechos denunciados por la víctima, incluyendo su posible estado de miedo, derivado de una relación de sometimiento precedente con su agresor, ya que la perspectiva incompleta de la autoridad de los hechos denunciados y los datos aportados, la conduce a centrar, erróneamente, toda su atención en una violencia física o moral solamente relacionada con la materialización de los actos sexuales ocurridos el día del evento delictuoso, dejando de lado el estado permanente de sometimiento por las amenazas que no sólo se basan, por ejemplo, en la presencia de una arma de fuego (que por cierto es un indicio que corrobora los motivos de miedo constante derivado de la propia relación precedente), sino en un vínculo de relación deteriorada entre la víctima -en su condición de mujer violentada física, verbal y moralmente-, y un sujeto a quien señala como su agresor y respecto del cual se encuentra en situación de desventaja y miedo por el riesgo de que de no acceder a entrevistarse con él y aceptar su trato, le cause algún mal a ella o a su familia, o "enseñe" los videos de sus relaciones sexuales, que ella califica de denigrantes. Todo ese análisis exige el juzgamiento con perspectiva de género, apreciando el potencial estado de vulnerabilidad de la víctima frente a su agresor que, valiéndose de una relación de pareja irregular y posiblemente enfermiza, somete y obliga a la pasivo mediante la imposición de género a la realización de actos contrarios a su voluntad, como la propia entrevista, la permanencia con el activo y la práctica de conductas erótico-sexuales exigidas por el activo y aparentemente consentidas pero, en realidad, sólo toleradas obligadamente por la víctima, en virtud de su condición de sometimiento en el contexto integral de los hechos.

SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA PENAL DEL SEGUNDO CIRCUITO.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/2011935-6ad6ddc7/violacion-el-analisis-de-la-violencia-moral-como · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Amparo directo 243/2015. 7 de abril de 2016. Unanimidad de votos. Ponente: José Nieves Luna Castro. Secretario: Silvestre P. Jardón Orihuela.

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