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DELITOS SEXUALES. EL HECHO DE QUE ENTRE EL ACTIVO Y LA PASIVO HUBIERA EXISTIDO UNA RELACIÓN PREVIA Y TUVIERAN TIEMPO DE CONOCERSE, NO ES FACTOR QUE IMPOSIBILITE LA EXISTENCIA DE ACTOS DE VIOLENCIA FÍSICA O MORAL HACIA LA VÍCTIMA, DERIVADOS DE UN VÍNCULO DE SOMETIMIENTO PRECEDENTE DE ÉSTA CON SU AGRESOR.

Clave: II.2o.P.36 P (10a.) · Registro digital (IUS): 2011917 · Tipo: Tesis aislada
Época: 10a. Época · Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito · Fuente: Gaceta del Semanario Judicial de la Federación
Localización: [TA]; 10a. Época; T.C.C.; Gaceta S.J.F.; Libro 31, Junio de 2016; Tomo IV; Pág. 2889

Tratándose de delitos sexuales, el hecho de que entre el activo y la pasivo hubiera existido una relación previa y tuvieran tiempo de conocerse, no es factor que imposibilite la existencia de actos de violencia física o moral hacia la víctima, concretos, reiterados, permanentes o cíclicos que revelen un estado de violencia en la relación misma y, por el contrario, permitan observar un proceso de sometimiento de imposición y manipulación violenta, que construye en un momento dado, una relación agresiva que desvanece la capacidad de asertividad y eventual resistencia de la víctima respecto de actos concretos que atentan contra su dignidad y libertad (como la imposición de actos sexuales), que sin aceptarse, elegirse, o realizarse voluntariamente, simplemente se toleran y soportan como efecto del propio vínculo de sometimiento precedente con su agresor, que puede traducirse en un estado permanente de violencia moral.

SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA PENAL DEL SEGUNDO CIRCUITO.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/2011917-31a8bda9/delitos-sexuales-el-hecho-de-que-entre-el · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Amparo directo 243/2015. 7 de abril de 2016. Unanimidad de votos. Ponente: José Nieves Luna Castro. Secretario: Silvestre P. Jardón Orihuela.

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