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VIOLACIÓN. LA FALTA DE TRATO PERSONAL PREVIO ENTRE EL ACUSADO Y LA VÍCTIMA NO DESVIRTÚA LA EXISTENCIA DEL DELITO.-

Clave: 5894 · Registro digital (IUS): 910835 · Tipo: Tesis aislada
Época: 8a. Época · Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito · Fuente: Apéndice 2000
Localización: [TA]; 8a. Época; T.C.C.; Ap. 2000; Tomo II, Penal, P.R. TCC; Pág. 3096

Ninguna trascendencia reviste el argumento en el sentido de que el acusado jamás tuvo trato alguno con la ofendida, para considerar integrados los elementos del delito de violación; pues para tal efecto, no se requiere demostrar que el sujeto activo haya tenido vínculos amistosos con su víctima, ni siquiera que le fuera conocida; pues el ilícito se tipifica cuando mediante el empleo de la violencia, ya sea física o moral, se impone la cópula a una mujer que no otorga su consentimiento para tal acto.

SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO DEL SEGUNDO CIRCUITO.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/910835-48634d39/violacion-la-falta-de-trato-personal-previo-entre · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Amparo directo 832/93.-Abel Vázquez Razo.-27 de octubre de 1993.-Unanimidad de votos.-Ponente: Raúl Solís Solís.-Secretario: Joel A. Sierra Palacios. Semanario Judicial de la Federación, Octava Época, Tomo XIII, enero de 1994, página 330, Tribunales Colegiados de Circuito, tesis II.2o.138 P.

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