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VIOLACION. LA FALTA DE TRATO PERSONAL PREVIO ENTRE EL ACUSADO Y LA VICTIMA NO DESVIRTUA LA EXISTENCIA DEL DELITO.

Clave: II.2o.138 P · Registro digital (IUS): 213935 · Tipo: Tesis aislada
Época: 8a. Época · Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito · Fuente: Semanario Judicial de la Federación
Localización: [TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo XIII, Enero de 1994; Pág. 330

Ninguna trascendencia reviste el argumento en el sentido de que el acusado jamás tuvo trato alguno con la ofendida, para considerar integrados los elementos del delito de violación; pues para tal efecto, no se requiere demostrar que el sujeto activo haya tenido vínculos amistosos con su víctima, ni siquiera que le fuera conocida; pues el ilícito se tipifica cuando mediante el empleo de la violencia, ya sea física o moral, se impone la cópula a una mujer que no otorga su consentimiento para tal acto.

SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO DEL SEGUNDO CIRCUITO.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/213935-5da518d2/violacion-la-falta-de-trato-personal-previo-entre · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Amparo directo 832/93. Abel Vázquez Razo. 27 de octubre de 1993. Unanimidad de votos. Ponente: Raúl Solís Solís. Secretario: Joel A. Sierra Palacios.

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