Corpus Iuris Corpus · Iuris
✦ Corpus Búsqueda libre Leyes Jurisprudencia Precedentes Actualización legal

LIBERTAD SEXUAL. TRATÁNDOSE DE ADULTOS, ES UN DERECHO PERSONALÍSIMO E INCONDICIONAL QUE NO SE LIMITA, SOMETE O REDUCE POR EL COMPORTAMIENTO PRECEDENTE DE LA VÍCTIMA NI POR LA EXISTENCIA PREVIA O ACTUAL DE RELACIONES O VÍNCULOS DE CUALQUIER CLASE CON EL SUJETO ACTIVO DEL DELITO.

Clave: II.2o.P.47 P (10a.) · Registro digital (IUS): 2014174 · Tipo: Tesis aislada
Época: 10a. Época · Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito · Fuente: Gaceta del Semanario Judicial de la Federación
Localización: [TA]; 10a. Época; T.C.C.; Gaceta S.J.F.; Libro 41, Abril de 2017; Tomo II; Pág. 1757

La aceptación de cualquier forma, tendencia o costumbre para la práctica de la relación sexual, en tanto voluntaria, no es factor que impida que en un momento posterior determinado, la víctima de esa clase de delitos, con independencia de su actuar precedente en materia sexual, decida no aceptar más una relación o la práctica de actos erótico-sexuales y, por ende, su imposición, sea por medio de la violencia física o moral, se traduce en una conducta constitutiva de delito, al atentar contra el bien jurídico tutelado que, tratándose de adultos, es la libertad sexual, es decir, la facultad de decidir en cada caso si se acepta o no una relación o acto, la cual no se pierde por el hecho de que se hubiera aceptado antes, en un diverso contexto o circunstancia, pues de pensar lo contrario se llegaría al absurdo de estimar que una persona que en un momento previo tuvo ya una relación sexual y determinado comportamiento precedente, hubiere perdido el derecho de su libre autodeterminación y desarrollo psicosexual e, incluso, su asertividad y libre albedrío como parte de su dignidad humana; quedando entonces su cuerpo y conducta sexual a capricho de terceros, por haber tenido antes algún tipo de vínculo o relación sexual o afectiva. Por el contrario, la libertad de decidir cómo, cuándo y con quién mantener o no una relación o interacción de tipo erótico sexual, es un derecho personalísimo, incondicional e inherente al libre desarrollo de cada persona (hombre o mujer) y, por ende, no se limita, somete o reduce porque la persona hubiese tenido cualquier comportamiento previo de manera libre o voluntaria relacionado con su vida sexual personal, ni por la existencia previa o actual de relaciones o vínculos de cualquier clase con el sujeto activo del delito, pues de éstos no puede surgir ninguna clase de sometimiento o deber de tolerancia respecto de la afectación a ese derecho de absoluta libertad sexual.

SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA PENAL DEL SEGUNDO CIRCUITO.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/2014174-987581b0/libertad-sexual-tratandose-de-adultos-es-un-derecho · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Amparo directo 118/2016. 22 de diciembre de 2016. Unanimidad de votos. Ponente: José Nieves Luna Castro. Secretario: Silvestre P. Jardón Orihuela.

Jurisprudencia relacionada

¿Litigas este tema?
En Corpus Iuris puedes buscar en 311 mil tesis y 7 mil leyes con IA, y consultarle al Corpus sobre este criterio.
Buscar jurisprudencia Probar el Corpus gratis