PERSPECTIVA DE GÉNERO. ES APLICABLE PARA LA VALORACIÓN DE LAS PRUEBAS, CON INDEPENDENCIA DE LA CALIDAD CON QUE COMPAREZCA AL PROCEDIMIENTO PENAL LA PERSONA EN FAVOR DE QUIEN SE UTILIZA O HAYA INSTADO EL RECURSO O JUICIO EN EL QUE SE ATIENDE DICHA METODOLOGÍA.
Hechos: Al quejoso se le atribuye la comisión del delito de homicidio cometido por un ascendiente en contra de su descendiente; sin embargo, en uso de su derecho de defensa, a su vez, basándose en diversos estereotipos, el acusado trata de inculpar a la madre del menor de edad fallecido, quien tiene la calidad de víctima indirecta y es también testigo de los hechos, así como tercero interesada en el juicio de amparo directo promovido por aquél.
Criterio jurídico: Este Tribunal Colegiado de Circuito determina que la perspectiva de género es aplicable para la valoración de las pruebas, con independencia de la calidad con que comparezca al procedimiento penal la persona en favor de quien se utiliza o haya instado el recurso o juicio en el que se atiende dicha metodología.
Justificación: Lo anterior, pues la Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, en la tesis de jurisprudencia 1a./J. 22/2016 (10a.), determinó que todo órgano jurisdiccional debe impartir justicia con base en la perspectiva de género, aun cuando las partes no lo soliciten, a fin de verificar si existe una situación de violencia o vulnerabilidad que, por cuestiones de género, impida una correcta impartición justicia. Por tanto, dicha metodología es aplicable con independencia del carácter o calidad con que comparezca al procedimiento penal la persona en favor de quien se utiliza o haya instado el recurso o juicio en el que se atiende, pues lo que se busca con dicha perspectiva es identificar alguna situación de violencia o vulnerabilidad que pudiera incidir en la valoración de las pruebas, como ocurre en los casos donde existe relación de parentesco entre el imputado y las víctimas directa e indirecta, ya que importa destacar el contexto de violencia familiar reiterada y sistemática que influyó en la comisión del delito, a fin de constatar la verosimilitud y valoración lógica de las pruebas que sostienen la postura de cada una las partes, con la finalidad de lograr una eficaz protección de grupos o sectores vulnerables y juzgar el caso de manera racional, integral y congruente.
CUARTO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA PENAL DEL SEGUNDO CIRCUITO.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/2024459-2f61f55e/perspectiva-de-genero-es-aplicable-para-la-valoracion · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
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