Corpus Iuris Corpus · Iuris
✦ Corpus Búsqueda libre Leyes Jurisprudencia Precedentes Actualización legal

Ley General para Prevenir, Sancionar y Erradicar los Delitos en Materia de Trata de Personas… · Libro PRIMERO — DE LO SUSTANTIVO · Titulo SEGUNDO — DE LOS DELITOS EN MATERIA DE TRATA DE PERSONAS · Capitulo IV — De las Técnicas de Investigación

Artículo 54

Ordenamiento: Ley General para Prevenir, Sancionar y Erradicar los Delitos en Materia de Trata de Personas y para la Protección y Asistencia… · Ámbito: Federal
Última reforma: 2025-11-14

Vigencia verificada: 28 de octubre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial

Artículo 54. El Ministerio Público convocará a una reunión de planeación de la investigación a la que asistirán todas las áreas requeridas, en la que se deberá fijar por lo menos:

I. El Ministerio Público responsable del caso;

II. Los policías de investigación asignados;

III. Integrar a funcionarios encargados de las investigaciones patrimoniales y financieras;

IV. El mando policial responsable;

V. El análisis y estrategia básica de la investigación;

VI. El control de riesgo y manejo de crisis;

VII. El control de manejo de información;

VIII. Lugar en el que deberá ser alojada la víctima, en caso de ser necesario;

IX. La relación con el personal encargado de la atención y apoyo a la víctima u ofendidos, y

X. Periodicidad de las reuniones del grupo en las fases críticas y en la continuación de la investigación.

Fuente oficial: consultar publicación

← Art. 53Índice de la leyArt. 55 →

Jurisprudencia y tesis sobre este artículo

¿Litigas este tema?
En Corpus Iuris puedes buscar con IA en 6,710 leyes, 311 mil tesis y 11,708 sentencias de la SCJN, y consultarle al Corpus sobre este artículo.
Buscar en leyes Probar el Corpus gratis