Ley General para Prevenir, Sancionar y Erradicar los Delitos en Materia de Trata de Personas… · Libro PRIMERO — DE LO SUSTANTIVO · Titulo TERCERO — De la Protección y Asistencia a las Víctimas, Ofendidos y Testigos de los Delitos en Materia de Trata de Personas · Capitulo I — Derechos de las Víctimas y Testigos Durante el Procedimiento Penal y Medidas de Protección a su Favor
Artículo 66
Vigencia verificada: 4 de noviembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
Artículo 66. Las víctimas y ofendidos de los delitos previstos en la presente Ley y los testigos de cargo, además de los derechos establecidos en la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en el Código Federal de Procedimientos Penales y demás leyes secundarias, tendrán los siguientes:
I. En todo momento serán tratadas con humanidad, respeto por su dignidad, y, con estricto apego a derecho, acceso inmediato a la justicia, la restitución de sus derechos y reparación del daño sufrido;
II. Estar presentes en el proceso, en sala distinta a la que se encuentre el inculpado;
III. Obtener la información que se requiera de las autoridades competentes;
IV. Solicitar y recibir asesoría por parte de autoridades competentes, en los términos del párrafo segundo de la fracción V del artículo 62 de la presente Ley, proporcionada por experto en la materia, quien deberá mantenerlas informadas sobre la situación del proceso y procedimientos, así como de los beneficios o apoyos a que tienen derecho;
V. Solicitar medidas precautorias o cautelares para la seguridad y protección de las víctimas, ofendidos y testigos, en los términos del párrafo segundo de la fracción V del artículo 62 de la presente Ley, para la investigación y persecución de los probables responsables del delito y para el aseguramiento de bienes para la reparación del daño;
VI. Requerir al juez que al emitir una sentencia condenatoria, en la misma se sentencie a la reparación del daño a favor de la víctima;
VII. Contar, con cargo a las autoridades competentes, con apoyo permanente de un grupo interdisciplinario de especialistas que las asesore y apoye en sus necesidades durante las diligencias, en los términos del párrafo segundo de la fracción V del artículo 62 de la presente Ley;
VIII. Rendir o ampliar sus declaraciones sin ser identificados dentro de la audiencia, teniendo la obligación el juez de resguardar sus datos personales y, si lo solicitan, hacerlo por medios electrónicos;
IX. Participar en careos a través de medios remotos;
X. Obtener copia simple gratuita y de inmediato, de las diligencias en la que intervengan;
XI. Coadyuvar con el Ministerio Público y aportar pruebas durante el proceso;
XII. Conocer en todo momento el paradero del autor o partícipes del delito del que fue víctima, ofendido o testigo;
XIII. Ser notificado previamente de la libertad del autor o autores del delito del que fue víctima, ofendido o testigo, y ser proveído de la protección correspondiente de proceder la misma;
XIV. Ser inmediatamente notificado y proveído de la protección correspondiente, en caso de fuga del autor o autores del delito del que fue víctima, ofendido o testigo, y
XV. Tener el beneficio de la prueba anticipada, que podrá hacer valer el Ministerio Público de oficio o el representante de las víctimas y ofendidos por delitos que sean menores de edad, cuando con la ayuda de un especialista se pueda determinar la necesidad de obtener su declaración de manera anticipada, cuando por el transcurso del tiempo hasta que se llegase a la audiencia oral la persona menor de edad no pudiere rendir su testimonio o cuando la reiteración en su atesto sea altamente perjudicial en su desarrollo psicológico.
Fuente oficial: consultar publicación
Jurisprudencia y tesis sobre este artículo
- MENORES DE EDAD VÍCTIMAS O TESTIGOS DE LA COMISIÓN DE UN DELITO. SI DE SU EXPOSICIÓN DE LOS HECHOS SE ADVIERTE QUE FUERON VÍCTIMAS DE DIVERSOS DELITOS QUE NO FUERON INVESTIGADOS, E (I.9o.P.199 P (10a.))
- TERCERO INTERESADO EN EL AMPARO INDIRECTO EN MATERIA PENAL. SI QUIEN PROMUEVE EL JUICIO ES EL INDICIADO Y RECLAMA QUE SE RESPETEN SUS DERECHOS DE AUDIENCIA Y DEFENSA ADECUADA EN LA (I.9o.P.202 P (10a.))
- VÍCTIMA U OFENDIDO DEL DELITO. AL TENER RECONOCIDO EL CARÁCTER DE PARTE ACTIVA DENTRO DEL PROCEDIMIENTO PENAL, EL JUEZ, A FIN DE RESPETARLE SUS DERECHOS DE DEFENSA Y ACCESO A LA JU (XX.1o.P.C.5 P (10a.))
- DERECHO A LA ASESORÍA JURÍDICA DE VÍCTIMAS MENORES DE EDAD. LINEAMIENTOS PARA GARANTIZAR SU PROTECCIÓN REFORZADA EN EL PROCESO PENAL. (1a. III/2024 (11a.))
- MEDIDAS DE PROTECCIÓN A VÍCTIMAS Y TESTIGOS DE CARGO EN EL SISTEMA PENAL ACUSATORIO. PROCEDE ORDENAR A LA AUTORIDAD RESPONSABLE QUE ADOPTE LAS QUE ESTIME PERTINENTES, SI AL CONOCER (II.4o.P.8 P (11a.))
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