Ley Municipal para el Estado de Aguascalientes
Artículo 103 Quater
Vigencia verificada: 19 de octubre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
Artículo 103 Quater.- Para el adecuado cumplimiento de sus funciones el Sistema
Municipal podrá constituir las siguientes Comisiones de Acción:
I. Prevención;
II. Atención;
III. Sanción;
IV. Erradicación; y
V. Evaluación y Monitoreo.
Fuente oficial: consultar publicación
Jurisprudencia y tesis sobre este artículo
- JUECES DE DISTRITO. (s/clave)
- AMPARO. (s/clave)
- CONCESIONES PARA SERVICIOS PUBLICOS. (s/clave)
- MUNICIPIOS. (s/clave)
- AYUNTAMIENTOS (s/clave)
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