Ley Municipal para el Estado de Aguascalientes
Artículo 103 Ter
Vigencia verificada: 19 de octubre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
(ADICIONADO, P.O. 18 DE AGOSTO DE 2008)
Artículo 103 Ter.- Corresponderá al Ayuntamiento la designación de los integrantes
del Sistema Municipal, pero en todo caso, serán miembros propietarios los Titulares
del Sistema Municipal para el Desarrollo Integral de la Familia y del Mecanismo de
Adelanto de las Mujeres en el Municipio correspondiente.
Dicho Sistema Estatal será presidido por el Presidente municipal, recayendo la
Secretaría Ejecutiva del mismo, en la Titular del Mecanismo de Adelanto de las
Mujeres, quien llevará la representación del Municip io al Sistema Estatal de
Prevención, Atención, Sanción y Erradicación de la Violencia, en caso de ausencia,
podrá suplir dicha titularidad el Sistema Municipal para el Desarrollo Integral de la
Familia; y al mismo podrán ser invitados los servidores públic os o miembros de la
sociedad civil, que se considere procedente a las sesiones ordinarias o
extraordinarias.
En la sesión de instalación del Sistema Municipal se aprobará su Reglamento
Interior que establecerá las disposiciones que regulen la celebración de sus
sesiones; los mecanismos de votación para que sus acuerdos y resoluciones tengan
validez.
(ADICIONADO, P.O. 18 DE AGOSTO DE 2008)
Fuente oficial: consultar publicación
Jurisprudencia y tesis sobre este artículo
- LEYES QUE FACULTAN A LOS AYUNTAMIENTOS A REGLAMENTARLAS. LOS ACTOS DE APLICACIÓN DE LOS REGLAMENTOS RELATIVOS LO SON TAMBIÉN DE AQUELLAS.- (1823)
- LEY DE RESPONSABILIDADES DE LOS SERVIDORES PUBLICOS DEL ESTADO Y MUNICIPIOS. DEROGACION DE DISPOSICIONES DE IGUAL O MENOR RANGO QUE SE OPONGAN A LA. (II.1o.80 A)
- LEYES QUE FACULTAN A LOS AYUNTAMIENTOS A REGLAMENTARLAS. LOS ACTOS DE APLICACION DE LOS REGLAMENTOS RELATIVOS LO SON TAMBIEN DE AQUELLAS. (CL/90)
- DESARROLLO SOCIAL. LOS ARTÍCULOS 16, 41, FRACCIÓN VII Y 51, FRACCIÓN III, DEL REGLAMENTO DE LA LEY GENERAL RELATIVA, NO VULNERAN LOS ARTÍCULOS 5 Y 27 DE ESA LEY. (P./J. 82/2009 )
- DESARROLLO SOCIAL. LOS ARTÍCULOS 16, 41, FRACCIÓN VII Y 51, FRACCIÓN III, DEL REGLAMENTO DE LA LEY GENERAL RELATIVA, NO VULNERAN LOS ARTÍCULOS 5 Y 27 DE ESA LEY. (38)
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