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Ley Municipal para el Estado de Aguascalientes

Artículo 103 Ter

Ordenamiento: Ley Municipal para el Estado de Aguascalientes · Ámbito: Aguascalientes
Última reforma: 2026-07-03

Vigencia verificada: 19 de octubre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial

(ADICIONADO, P.O. 18 DE AGOSTO DE 2008)

Artículo 103 Ter.- Corresponderá al Ayuntamiento la designación de los integrantes

del Sistema Municipal, pero en todo caso, serán miembros propietarios los Titulares

del Sistema Municipal para el Desarrollo Integral de la Familia y del Mecanismo de

Adelanto de las Mujeres en el Municipio correspondiente.

Dicho Sistema Estatal será presidido por el Presidente municipal, recayendo la

Secretaría Ejecutiva del mismo, en la Titular del Mecanismo de Adelanto de las

Mujeres, quien llevará la representación del Municip io al Sistema Estatal de

Prevención, Atención, Sanción y Erradicación de la Violencia, en caso de ausencia,

podrá suplir dicha titularidad el Sistema Municipal para el Desarrollo Integral de la

Familia; y al mismo podrán ser invitados los servidores públic os o miembros de la

sociedad civil, que se considere procedente a las sesiones ordinarias o

extraordinarias.

En la sesión de instalación del Sistema Municipal se aprobará su Reglamento

Interior que establecerá las disposiciones que regulen la celebración de sus

sesiones; los mecanismos de votación para que sus acuerdos y resoluciones tengan

validez.

(ADICIONADO, P.O. 18 DE AGOSTO DE 2008)

Fuente oficial: consultar publicación

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