Ley Municipal para el Estado de Aguascalientes
Artículo 103 Bis
Vigencia verificada: 26 de octubre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
(ADICIONADO, P.O. 18 DE AGOSTO DE 2008)
Artículo 103 Bis. - El Sistema Municipal de Prevención, Atención, Sanción y
Erradicación de la Violencia es el conjunto de Dependencias y Entidades de la
Administración Pública Municipal en interacción y vinculación permanente entre sí,
para el desarrollo de los ejes de acción de prevención, atención, sanción y
erradicación de la violencia contra las mujeres.
El Sistema Municipal tendrá por objeto la instrumentación de una coordinación única
cuyo mecanismo facilite la articulación de los ejes de acción, sus instrumentos,
servicios y políticas públicas, de conformidad con el Programa Municipal para
prevenir, atender, sancionar y erradicar la violencia.
Fuente oficial: consultar publicación
Jurisprudencia y tesis sobre este artículo
- POLICIA PREVENTIVA. (s/clave)
- LEYES QUE FACULTAN A LOS AYUNTAMIENTOS A REGLAMENTARLAS. LOS ACTOS DE APLICACIÓN DE LOS REGLAMENTOS RELATIVOS LO SON TAMBIÉN DE AQUELLAS.- (1823)
- MUNICIPIOS. (s/clave)
- LEYES QUE FACULTAN A LOS AYUNTAMIENTOS A REGLAMENTARLAS. LOS ACTOS DE APLICACION DE LOS REGLAMENTOS RELATIVOS LO SON TAMBIEN DE AQUELLAS. (CL/90)
- SEGURIDAD PUBLICA. (s/clave)
En Corpus Iuris puedes buscar con IA en 6,710 leyes, 311 mil tesis y 11,708 sentencias de la SCJN, y consultarle al Corpus sobre este artículo.
Buscar en leyes Probar el Corpus gratis