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Ley Municipal para el Estado de Aguascalientes

Artículo 103 Bis

Ordenamiento: Ley Municipal para el Estado de Aguascalientes · Ámbito: Aguascalientes
Última reforma: 2026-07-03

Vigencia verificada: 26 de octubre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial

(ADICIONADO, P.O. 18 DE AGOSTO DE 2008)

Artículo 103 Bis. - El Sistema Municipal de Prevención, Atención, Sanción y

Erradicación de la Violencia es el conjunto de Dependencias y Entidades de la

Administración Pública Municipal en interacción y vinculación permanente entre sí,

para el desarrollo de los ejes de acción de prevención, atención, sanción y

erradicación de la violencia contra las mujeres.

El Sistema Municipal tendrá por objeto la instrumentación de una coordinación única

cuyo mecanismo facilite la articulación de los ejes de acción, sus instrumentos,

servicios y políticas públicas, de conformidad con el Programa Municipal para

prevenir, atender, sancionar y erradicar la violencia.

Fuente oficial: consultar publicación

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