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Ley Municipal para el Estado de Aguascalientes

Artículo 103

Ordenamiento: Ley Municipal para el Estado de Aguascalientes · Ámbito: Aguascalientes
Última reforma: 2026-07-03

Vigencia verificada: 26 de octubre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial

Articulo 103 .- Los Órganos Internos de Control en el ámbito de sus respectivas

atribuciones, quedan facultados para dictar las disposiciones que se requieran para

la adecuada aplicación y cumplimiento del contenido de este capítulo, con

aprobación de la mayoría del Ay untamiento y con base en las disposiciones de la

Ley de Responsabilidades Administrativas del Estado de Aguascalientes.

(ADICIONADO CON LOS ARTÍCULOS QUE LO INTEGRAN,

DE 2008)

TITULO SEPTIMO BIS

DEL SISTEMA MUNICIPAL DE PREVENCION, AT ENCION, SANCION Y

ERRADICACION DE LA VIOLENCIA

(ADICIONADO,

Fuente oficial: consultar publicación

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Versiones anteriores de este artículo

Histórico legislativo: se muestra para consulta, no forma parte de la búsqueda del texto vigente.

Texto anterior a la reforma (cambio detectado en la fuente oficial el 2026-07-24)

(REFORMADO, P.O. 28 DE MARZO DE 2022)

Articulo 103. - Los Órganos Internos de Control en el ámbito de sus respectivas

atribuciones, quedan facultados para dictar las disposiciones que se requieran para

la adecuada aplicación y cumplimiento del contenido de este capítulo, con

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