Ley Municipal para el Estado de Aguascalientes
Artículo 103
Vigencia verificada: 26 de octubre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
Articulo 103 .- Los Órganos Internos de Control en el ámbito de sus respectivas
atribuciones, quedan facultados para dictar las disposiciones que se requieran para
la adecuada aplicación y cumplimiento del contenido de este capítulo, con
aprobación de la mayoría del Ay untamiento y con base en las disposiciones de la
Ley de Responsabilidades Administrativas del Estado de Aguascalientes.
(ADICIONADO CON LOS ARTÍCULOS QUE LO INTEGRAN,
DE 2008)
TITULO SEPTIMO BIS
DEL SISTEMA MUNICIPAL DE PREVENCION, AT ENCION, SANCION Y
ERRADICACION DE LA VIOLENCIA
(ADICIONADO,
Fuente oficial: consultar publicación
Versiones anteriores de este artículo
Histórico legislativo: se muestra para consulta, no forma parte de la búsqueda del texto vigente.
Texto anterior a la reforma (cambio detectado en la fuente oficial el 2026-07-24)
(REFORMADO, P.O. 28 DE MARZO DE 2022)
Articulo 103. - Los Órganos Internos de Control en el ámbito de sus respectivas
atribuciones, quedan facultados para dictar las disposiciones que se requieran para
la adecuada aplicación y cumplimiento del contenido de este capítulo, con
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