Ley Municipal para el Estado de Aguascalientes
Artículo 102
Vigencia verificada: 26 de octubre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
Artículo 102.- Los servidores públicos salientes harán constar por escrito cuando
así proceda la renuncia o la causa o motivo de separación del empleo, cargo o
comisión.
Fuente oficial: consultar publicación
Jurisprudencia y tesis sobre este artículo
- RENUNCIA. NO PUEDE HABER DESPIDO CON POSTERIORIDAD A ELLA. (s/clave)
- ABANDONO DE EMPLEO. CAMBIO DE LUGAR DE ADSCRIPCION. (s/clave)
- EMPLEADOS PUBLICOS, SUELDO DE LOS, EN CASO DE SEPARACION. (s/clave)
- TRABAJADORES DEL ESTADO. RENUNCIA AL EMPLEO. (s/clave)
- CONSIGNACION. (s/clave)
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