ABANDONO DE EMPLEO. CAMBIO DE LUGAR DE ADSCRIPCION.
Si por razones de un servicio público sólo se cambió de adscripción a un empleado, indicándole que iba a desempeñar en lugar distinto la comisión que le había sido asignada en su primitivo nombramiento, para lo cual están facultados los titulares de las dependencias burocráticas si la índole del empleo justifica tal medida, existe un positivo abandono de empleo si dentro del término que marquen los reglamentos o el que fijen sus superiores jerárquicos, el empleado no se presenta al desempeño de sus labores en su nueva oficina o no da aviso de las circunstancias que concurran para no cumplir con tal orden.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/276986-14289563/abandono-de-empleo-cambio-de-lugar-de-adscripcion · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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