ABANDONO DE EMPLEO.
Si un empleado se separa de sus labores sin causa justificada y transcurre el término reglamentario de seis días sin que se le comunique su cese, y posteriormente se giran órdenes de pasaje para que se traslade al lugar en donde debe prestar sus servicios, concediéndole un plazo para ello, es de concluirse que el titular de la oficina respectiva, renunció tácitamente a hacer valer la justa causa de terminación de la relación jurídica de trabajo, sin que obste que el jefe de una oficina subalterna que giro las órdenes de pasaje, no podía obligar al titular de la secretaria respectiva, si tal defensa no se opuso al contestar la demanda, siendo ilegal y extemporáneo estudiar tal defensa en el juicio de amparo, y si el empleado fue posteriormente cesado sin motivo, aunque no haya prestado sus servicios en el nuevo puesto que se le asignó, se le debe retribuir con el salario estipulado, y debe condenarse a la secretaria respectiva, a pagar a dicho empleado los salarios que dejó de percibir durante el tiempo que, después de esa separación injusta, estuvo fuera de servicio.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/371020-b1ff78c3/abandono-de-empleo · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
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