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Ley Municipal para el Estado de Aguascalientes

Artículo 103 Sexies

Ordenamiento: Ley Municipal para el Estado de Aguascalientes · Ámbito: Aguascalientes
Última reforma: 2026-07-03

Vigencia verificada: 19 de octubre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial

Artículo 103 Sexies. - Sin perjuicio de las atribuciones que le otorguen otros

ordenamientos, son facultades del Sistema Municipal para el Desarrollo Integral de

la Familia para garantizar el derecho de las mujeres a una vida libre de violencia,

las siguientes:

I. (DEROGADA,

II. (DEROGADA,

III. (DEROGADA,

IV. Sensibilizar, capacitar y evaluar a su personal operativo para detectar, atender

y canalizar a víctimas y generadores de la violencia familiar;

V. Promover acciones y programas de protección social, jurídica y policíaca, a las

receptoras de la violencia familiar;

VI. Coadyuvar con las dependencias competentes en las acciones y programas de

seguimiento a los casos en que tenga conocimiento de dicha violencia; y

VII. Prestar servicios de atención y asesoría jurídica, psicológica y social a las

receptoras de la violencia familiar.

(REFORMADO,

Para tales efectos, el Sistema Municipal para el Desarrollo Integral de la Familia

tendrá adscritos los servidores públicos necesarios de acuerdo a lo que el

Reglamento de la Ley en materia de Violencia Familiar establezca. Sin menoscabo

del auxilio que recibirá de los cuerpos policíacos municipales.

TITULO OCTAVO

DISPOSICIONES REGLAMENTARIAS

Fuente oficial: consultar publicación

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Versiones anteriores de este artículo

Histórico legislativo: se muestra para consulta, no forma parte de la búsqueda del texto vigente.

Texto anterior a la reforma (cambio detectado en la fuente oficial el 2026-07-24)

(ADICIONADO, P.O. 18 DE AGOSTO DE 2008)

Artículo 103 Sexies. - Sin perjuicio de las atribuciones que le otorguen otros

ordenamientos, son facultades del Sistema Municipal para el Desarrollo Integral de

la Familia para garantizar el derecho de las mujeres a una vida libre de violencia,

las siguientes:

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