Ley Municipal para el Estado de Aguascalientes
Artículo 107
Vigencia verificada: 2 de noviembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
Artículo 107. - Para la instalación y toma de protesta constitucional de los
ayuntamientos, el Presidente Municipal, los Regidores y Síndicos que se
encuentren en funciones y los electos, se reunirán dentro de las ciento veinte horas
anteriores al inicio del período constitucional, en el local y hora que determine el
Ayuntamiento saliente, en sesión solemne que se desarrollará conforme al
procedimiento siguiente:
El Secretario del Ayuntamiento pasará lista de asistencia a los miembros del
Ayuntamiento entrante y comprobado el quórum legal, dará la palabra al Presidente
Municipal electo:
El Presidente Municipal electo solicitará a los regidores y síndicos electos que se
pongan de pie, quien rendirá la protesta de ley en los siguientes términos:
"YO . . . . . . . . . PROTESTO GUARDAR Y HACER GUARDAR LA CONSTITUCION
POLITICA DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS, LA PARTICULAR DEL
ESTADO Y LAS LEYES QUE DE AMBAS EMANEN, Y DESEMPEÑAR LEAL Y
PATRIOTICAMENTE EL CARGO DE PRESIDENTE MUNICIPAL DEL MUNICIPIO
DE . . . . . . .. . . QUE EL PUEBLO ME HA CONFERIDO, MIRANDO EN TODO POR
EL BIEN Y PROSPERIDAD DEL MUNICIPIO. Y SI NO LO HICIERE ASI, QUE EL
PUEBLO ME LO DEMANDE";
A continuación el Presidente Municipal electo tomará la protesta de ley a los
regidores y síndicos electos, a quienes los interrogará en la forma siguiente:
"CIUDADANOS . . . . . . . . . . . . . PROTESTAN USTEDES CUMPLIR Y HACER
CUMPLIR LA CONSTITUCION POLITICA DE LOS ESTADOS UNIDOS
MEXICANOS, LA PARTICULAR DEL ESTADO DE AGUASCALIENTES Y LAS
LEYES QUE DE AM BAS EMANEN, Y DESEMPEÑAR LEAL Y
PATRIOTICAMENTE EL CARGO PARA EL QUE FUERON ELECTOS DEL
MUNICIPIO DE . . . . . . . . . . QUE EL PUEBLO LES HA CONFERIDO, MIRANDO
EN TODO POR EL BIEN Y PROSPERIDAD DEL MUNICIPIO?" A lo cual
contestarán – "SI PROTESTO" –. Acto seguido, el Presidente Municipal electo dirá:
"SI ASI NO LO HICIERE QUE EL PUEBLO SE LOS DEMANDE";
Acto continuo, el Presidente Municipal electo hará la declaratoria de instalación en
los siguientes términos:
(REFORMADO,
"EL H. AYUNTAMIENTO DEL MUNICIPIO DE ......... SE DECLARA LEGALMENTE
INSTALADO PARA EL PERIODO CONSTITUCIONAL DEL ..... DE ..... DEL AÑO
..... AL ..... DE ..... DEL AÑO . ...... ",y
El Presidente Municipal electo, dará lectura a los lineamientos generales del
Programa de Gobierno del Ayuntamiento.
Fuente oficial: consultar publicación
Versiones anteriores de este artículo
Histórico legislativo: se muestra para consulta, no forma parte de la búsqueda del texto vigente.
Texto anterior a la reforma (cambio detectado en la fuente oficial el 2026-07-24)
(REFORMADO, P.O. 14 DE JUNIO DE 2025)
(REFORMADO PRIMER PÁRRAFO, P.O. 12 DE DICIEMBRE DE 2016)
Artículo 107. - Para la instalación y toma de protesta constitucional de los
ayuntamientos, el Presidente Municipal, los Regidores y Síndicos que se
encuentren en funciones y los electos, se reunirán dentro de las ciento veinte horas
anteriores al inicio del período constitucional, en el local y hora que determine el
Ayuntamiento saliente, en sesión solemne que se desarrollará conforme al
procedimiento siguiente:
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