Ley Municipal para el Estado de Aguascalientes
Artículo 132
Vigencia verificada: 26 de octubre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
Artículo 132.- La Comisión de Planeación para el Desarrollo Municipal, se integrará
con ciudadanos distinguidos del municipio, representativos de los sectores público,
social y privado, así como de las organizaciones sociales del municipio . Deberá
garantizar la paridad de género y la inclusión de jóvenes. También podrá
incorporarse a miembros de los consejos de participación ciudadana.
Fuente oficial: consultar publicación
Versiones anteriores de este artículo
Histórico legislativo: se muestra para consulta, no forma parte de la búsqueda del texto vigente.
Texto anterior a la reforma (cambio detectado en la fuente oficial el 2026-07-24)
Artículo 132.- La Comisión de Planeación para el Desarrollo Municipal, se integrará
con ciudadanos distinguidos del municipio, representativos de los sectores público,
social y privado, así como de las organizaciones sociales del municipio, ta mbién
podrán incorporarse a miembros de los consejos de participación ciudadana.
En Corpus Iuris puedes buscar con IA en 6,710 leyes, 311 mil tesis y 11,708 sentencias de la SCJN, y consultarle al Corpus sobre este artículo.
Buscar en leyes Probar el Corpus gratis