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Ley Municipal para el Estado de Aguascalientes

Artículo 132

Ordenamiento: Ley Municipal para el Estado de Aguascalientes · Ámbito: Aguascalientes
Última reforma: 2026-07-03

Vigencia verificada: 26 de octubre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial

Artículo 132.- La Comisión de Planeación para el Desarrollo Municipal, se integrará

con ciudadanos distinguidos del municipio, representativos de los sectores público,

social y privado, así como de las organizaciones sociales del municipio . Deberá

garantizar la paridad de género y la inclusión de jóvenes. También podrá

incorporarse a miembros de los consejos de participación ciudadana.

Fuente oficial: consultar publicación

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Versiones anteriores de este artículo

Histórico legislativo: se muestra para consulta, no forma parte de la búsqueda del texto vigente.

Texto anterior a la reforma (cambio detectado en la fuente oficial el 2026-07-24)

Artículo 132.- La Comisión de Planeación para el Desarrollo Municipal, se integrará

con ciudadanos distinguidos del municipio, representativos de los sectores público,

social y privado, así como de las organizaciones sociales del municipio, ta mbién

podrán incorporarse a miembros de los consejos de participación ciudadana.

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