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Ley Municipal para el Estado de Aguascalientes

Artículo 133

Ordenamiento: Ley Municipal para el Estado de Aguascalientes · Ámbito: Aguascalientes
Última reforma: 2026-07-03

Vigencia verificada: 26 de octubre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial

Artículo 133.- La comisión de Planeación para el Desarrollo Municipal tendrá las

siguientes atribuciones:

I. Proponer al Ayuntamiento los mecanismos, instrumentos o acciones para la

formulación, control y evaluación del Plan de Desarrollo Municipal;

II. Consolidar un proceso permanente y participati vo de planeación orientado a

resolver los problemas municipales;

III. Formular recomendaciones para mejorar la administración municipal y la

prestación de los servicios públicos;

IV. Realizar estudios y captar la información necesaria para cumplir con las

encomiendas contenidas en las fracciones anteriores;

V. Gestionar la expedición de reglamentos o disposiciones administrativas que

regulen el funcionamiento de los programas que integren el Plan de Desarrollo

Municipal;

VI. Comparecer ante el cabildo cuando éste lo solicite, o cuando la comisión lo

estime conveniente;

VII. Proponer, previo estudio, a las autoridades municipales, la realización de obras

o la creación de nuevos servicios públicos o el mejoramiento a los ya existentes

mediante el sistema de cooperación y en su oportunidad promover la misma;

VIII. Desahogar las consultas que en materia de creación y establecimiento de

nuevos asentamientos humanos dentro del municipio, les turne el Ayuntamiento;

IX. Formar subcomisiones de estudio para asuntos determinados; y

X. Proponer al Cabildo su reglamento interior.

Fuente oficial: consultar publicación

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Versiones anteriores de este artículo

Histórico legislativo: se muestra para consulta, no forma parte de la búsqueda del texto vigente.

Texto anterior a la reforma (cambio detectado en la fuente oficial el 2026-07-24)

Artículo 133.- La comisión de Planeación para el Desarrollo Municipal tendrá las

siguientes atribuciones:

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