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Ley Municipal para el Estado de Aguascalientes

Artículo 178

Ordenamiento: Ley Municipal para el Estado de Aguascalientes · Ámbito: Aguascalientes
Última reforma: 2026-07-03

Vigencia verificada: 2 de noviembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial

Artículo 178. - El Bando o Reglamento Municipal determinará la forma de

organización y funcionamiento de los juzgados cívicos de su Municipio.

TITULO DECIMO SEGUNDO

DE LAS SANCIONES ADMINISTRATIVAS

CAPITULO UNICO

Sanciones Administrativas

Fuente oficial: consultar publicación

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Versiones anteriores de este artículo

Histórico legislativo: se muestra para consulta, no forma parte de la búsqueda del texto vigente.

Texto anterior a la reforma (cambio detectado en la fuente oficial el 2026-07-24)

(REFORMADO, P.O. 7 DE JUNIO DE 2021)

Artículo 178. - El Bando o Reglamento Municipal determinará la forma de

organización y funcionamiento de los juzgados cívicos de su Municipio.

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