Ley Municipal para el Estado de Aguascalientes
Artículo 178
Vigencia verificada: 2 de noviembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
Artículo 178. - El Bando o Reglamento Municipal determinará la forma de
organización y funcionamiento de los juzgados cívicos de su Municipio.
TITULO DECIMO SEGUNDO
DE LAS SANCIONES ADMINISTRATIVAS
CAPITULO UNICO
Sanciones Administrativas
Fuente oficial: consultar publicación
Versiones anteriores de este artículo
Histórico legislativo: se muestra para consulta, no forma parte de la búsqueda del texto vigente.
Texto anterior a la reforma (cambio detectado en la fuente oficial el 2026-07-24)
(REFORMADO, P.O. 7 DE JUNIO DE 2021)
Artículo 178. - El Bando o Reglamento Municipal determinará la forma de
organización y funcionamiento de los juzgados cívicos de su Municipio.
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