Ley Municipal para el Estado de Aguascalientes
Artículo 180
Vigencia verificada: 26 de octubre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
Artículo 180.- El procedimiento para la imposición de las sanciones señaladas en el
Fuente oficial: consultar publicación
Versiones anteriores de este artículo
Histórico legislativo: se muestra para consulta, no forma parte de la búsqueda del texto vigente.
Texto anterior a la reforma (cambio detectado en la fuente oficial el 2026-07-24)
Artículo 180.- El procedimiento para la imposición de las sanciones señaladas en el
Artículo 179 se seguirá ante la autoridad municipal competente para conocer del
asunto, dando siempre oportunidad al infractor para que pruebe y alegue lo que a
su derecho convenga, e informándole en su caso, la posibilidad de conmutar
voluntariamente la sanción aplicable por servicio comunitario.
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