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Ley Municipal para el Estado de Aguascalientes

Artículo 51

Ordenamiento: Ley Municipal para el Estado de Aguascalientes · Ámbito: Aguascalientes
Última reforma: 2026-07-03

Vigencia verificada: 26 de octubre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial

(REFORMADO [N. DE E. ESTE PÁRRAFO], P.O. 2 DE JULIO DE 2018)

Artículo 51.- Para ser Secretario de Finanzas se requiere:

I. Ser ciudadano en pleno uso de sus derechos políticos y civiles y ser vecino del

Municipio del Ayuntamiento que lo nombre;

(REFORMADA, P.O. 2 DE JULIO DE 2018)

II. Contar con Título de Licenciatura que acredite tener los conocimientos en las

áreas económicas, financieras, contables y administrativas, con experiencia mínima

de un año;

III. Caucionar el manejo de los fondos en términos de Ley;

IV. No haber sido inhabilitado para desempeñar otro cargo, empleo o comisión

públicos;

(REFORMADA, P.O. 18 DE AGOSTO DE 2008)

V. No haber sido condenado en proceso penal por delito intencional;

(REFORMADA, P.O. 18 DE AGOSTO DE 2008)

VI. No haber sido sancionado administrativamente por actos de violencia de género,

de violencia familiar o discriminación; y

(ADICIONADA, P.O. 18 DE AGOSTO DE 2008)

VII. Cumplir con otros requisitos que señalen las leyes correspondientes, o los que

acuerde el propio Ayuntamiento.

Fuente oficial: consultar publicación

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