Ley Municipal para el Estado de Aguascalientes
Artículo 51
Vigencia verificada: 26 de octubre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
(REFORMADO [N. DE E. ESTE PÁRRAFO], P.O. 2 DE JULIO DE 2018)
Artículo 51.- Para ser Secretario de Finanzas se requiere:
I. Ser ciudadano en pleno uso de sus derechos políticos y civiles y ser vecino del
Municipio del Ayuntamiento que lo nombre;
(REFORMADA, P.O. 2 DE JULIO DE 2018)
II. Contar con Título de Licenciatura que acredite tener los conocimientos en las
áreas económicas, financieras, contables y administrativas, con experiencia mínima
de un año;
III. Caucionar el manejo de los fondos en términos de Ley;
IV. No haber sido inhabilitado para desempeñar otro cargo, empleo o comisión
públicos;
(REFORMADA, P.O. 18 DE AGOSTO DE 2008)
V. No haber sido condenado en proceso penal por delito intencional;
(REFORMADA, P.O. 18 DE AGOSTO DE 2008)
VI. No haber sido sancionado administrativamente por actos de violencia de género,
de violencia familiar o discriminación; y
(ADICIONADA, P.O. 18 DE AGOSTO DE 2008)
VII. Cumplir con otros requisitos que señalen las leyes correspondientes, o los que
acuerde el propio Ayuntamiento.
Fuente oficial: consultar publicación
Jurisprudencia y tesis sobre este artículo
- SECRETARIOS DE ESTADO. (s/clave)
- COMPETENCIA. INVOCAR PRECEPTOS DEL REGLAMENTO INTERIOR DE LA SECRETARIA DE HACIENDA Y CREDITO PUBLICO PARA JUSTIFICAR LA COMPETENCIA DE LA ADMINISTRACION LOCAL DE AUDITORIA FISCAL (I.4o.A.79 A)
- COMPETENCIA, CARECE DE ELLA LA SALA PARA CONOCER DE ASUNTOS QUE ENCUADRAN EN LA LEY DE RESPONSABILIDADES. (I. 5o. T. 737 L)
- REVISION FISCAL. ORDEN EN QUE DEBE SER SUSTITUIDO EL SECRETARIO DE HACIENDA Y CREDITO PUBLICO POR LOS SUBSECRETARIOS, PARA AUTORIZAR SU INTERPOSICION. (s/clave)
- PODER ADMINISTRATIVO. (s/clave)
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