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Ley Municipal para el Estado de Aguascalientes

Artículo 51 Bis

Ordenamiento: Ley Municipal para el Estado de Aguascalientes · Ámbito: Aguascalientes
Última reforma: 2026-07-03

Vigencia verificada: 26 de octubre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial

Artículo 51 Bis.- La persona titular del órgano interno de control deberá cumplir con

los siguientes requisitos:

(ADICIONADA,

I.- Ser ciudadano mexicano en pleno uso de sus derechos políticos y civiles y ser

vecino del municipio del Ayuntamiento que lo nombre;

(REFORMADA,

II.- Contar con tít ulo de licenciatura en Derecho, Contaduría Pública o afines y

cédula profesional debidamente registrada ante la Secretaría de Educación Pública;

III.- (DEROGADA,

(REFORMADA,

IV.- Al momento de su de signación no haya sido condenada por algún delito por

hechos de corrupción, como los previstos en el Código Penal Federal o por delito

que tenga previsto como tipos penales protectores de la Administración Pública en

el Código Penal para el Estado de Aguas calientes, ni por algún otro delito doloso

que se haya cometido en el ejercicio de la función pública, salvo que exista cabal

cumplimiento de las penas y/o sanciones establecidas en la sentencia.

(REFORMADA,

V.- Al momento de su designación no se encuentre inhabilitada por la comisión de

faltas administrativas graves señaladas por la Ley General de Responsabilidades

Administrativas y la Ley de Responsabilidades Administrativas del Estado de

Aguascalientes; y

(ADICIONADA,

VI.- Ser electo por los votos en el mismo sentido de cuando menos la mitad más

uno de los miembros del Ayuntamiento con derecho a voz y voto en las sesiones de

Cabildo.

CAPITULO SEGUNDO

Formalidades de los Actos Jurídicos Municipales

Fuente oficial: consultar publicación

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Versiones anteriores de este artículo

Histórico legislativo: se muestra para consulta, no forma parte de la búsqueda del texto vigente.

Texto anterior a la reforma (cambio detectado en la fuente oficial el 2026-07-24)

(REFORMADO PRIMER PÁRRAFO, P.O. 27 DE NOVIEMBRE DE 2023)

Artículo 51 Bis.- La persona titular del órgano interno de control deberá cumplir con

los siguientes requisitos:

(ADICIONADA, P.O. 28 DE MARZO DE 2022)

I.- Ser ciudadano mexicano en pleno uso de sus derechos políticos y civiles y ser

vecino del municipio del Ayuntamiento que lo nombre;

(ADICIONADA, P.O. 28 DE MARZO DE 2022)

II.- Contar con título de licenciatura en Derecho o Contaduría Pública y cédula

profesional debidamente registrada ante la Secretaría de Educación Pública;

(ADICIONADA, P.O. 28 DE MARZO DE 2022)

III.- NO HABER SIDO CANDIDATO A ALGÚN PUESTO DE ELECCIÓN POPULAR

DENTRO DE LOS CINCO AÑOS ANTERIORES A SU NOMBRAMIENTO;

(REFORMADA, P.O. 27 DE NOVIEMBRE DE 2023)

IV.- Al momento de su designación no haya sido condenada por algún delito por

hechos de corrupción, como los previstos en el Código Penal Federal o por delito

que tenga previsto como tipos penales protectores de la Administración Pública en

el Código Penal para el Estado de Aguascalientes, ni por algún otro delito doloso

que se haya cometido e n el ejercicio de la función pública, salvo que exista cabal

cumplimiento de las penas y/o sanciones establecidas en la sentencia.

(REFORMADA, P.O. 27 DE NOVIEMBRE DE 2023)

V.- Al momento de su designación no se encuentre inhabilitada por la comisión de

faltas administrativas graves señaladas por la Ley General de Responsabilidades

Administrativas y la Ley de Responsabilidades Administrativas del Estado de

Aguascalientes; y

(ADICIONADA, P.O. 28 DE MARZO DE 2022)

VI.- Ser electo por los votos en el mismo sentido de cuando menos la mitad más

uno de los miembros del Ayuntamiento con derecho a voz y voto en las sesiones de

Cabildo.

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