Ley Municipal para el Estado de Aguascalientes
Artículo 51 Bis
Vigencia verificada: 26 de octubre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
Artículo 51 Bis.- La persona titular del órgano interno de control deberá cumplir con
los siguientes requisitos:
(ADICIONADA,
I.- Ser ciudadano mexicano en pleno uso de sus derechos políticos y civiles y ser
vecino del municipio del Ayuntamiento que lo nombre;
(REFORMADA,
II.- Contar con tít ulo de licenciatura en Derecho, Contaduría Pública o afines y
cédula profesional debidamente registrada ante la Secretaría de Educación Pública;
III.- (DEROGADA,
(REFORMADA,
IV.- Al momento de su de signación no haya sido condenada por algún delito por
hechos de corrupción, como los previstos en el Código Penal Federal o por delito
que tenga previsto como tipos penales protectores de la Administración Pública en
el Código Penal para el Estado de Aguas calientes, ni por algún otro delito doloso
que se haya cometido en el ejercicio de la función pública, salvo que exista cabal
cumplimiento de las penas y/o sanciones establecidas en la sentencia.
(REFORMADA,
V.- Al momento de su designación no se encuentre inhabilitada por la comisión de
faltas administrativas graves señaladas por la Ley General de Responsabilidades
Administrativas y la Ley de Responsabilidades Administrativas del Estado de
Aguascalientes; y
(ADICIONADA,
VI.- Ser electo por los votos en el mismo sentido de cuando menos la mitad más
uno de los miembros del Ayuntamiento con derecho a voz y voto en las sesiones de
Cabildo.
CAPITULO SEGUNDO
Formalidades de los Actos Jurídicos Municipales
Fuente oficial: consultar publicación
Versiones anteriores de este artículo
Histórico legislativo: se muestra para consulta, no forma parte de la búsqueda del texto vigente.
Texto anterior a la reforma (cambio detectado en la fuente oficial el 2026-07-24)
(REFORMADO PRIMER PÁRRAFO, P.O. 27 DE NOVIEMBRE DE 2023)
Artículo 51 Bis.- La persona titular del órgano interno de control deberá cumplir con
los siguientes requisitos:
(ADICIONADA, P.O. 28 DE MARZO DE 2022)
I.- Ser ciudadano mexicano en pleno uso de sus derechos políticos y civiles y ser
vecino del municipio del Ayuntamiento que lo nombre;
(ADICIONADA, P.O. 28 DE MARZO DE 2022)
II.- Contar con título de licenciatura en Derecho o Contaduría Pública y cédula
profesional debidamente registrada ante la Secretaría de Educación Pública;
(ADICIONADA, P.O. 28 DE MARZO DE 2022)
III.- NO HABER SIDO CANDIDATO A ALGÚN PUESTO DE ELECCIÓN POPULAR
DENTRO DE LOS CINCO AÑOS ANTERIORES A SU NOMBRAMIENTO;
(REFORMADA, P.O. 27 DE NOVIEMBRE DE 2023)
IV.- Al momento de su designación no haya sido condenada por algún delito por
hechos de corrupción, como los previstos en el Código Penal Federal o por delito
que tenga previsto como tipos penales protectores de la Administración Pública en
el Código Penal para el Estado de Aguascalientes, ni por algún otro delito doloso
que se haya cometido e n el ejercicio de la función pública, salvo que exista cabal
cumplimiento de las penas y/o sanciones establecidas en la sentencia.
(REFORMADA, P.O. 27 DE NOVIEMBRE DE 2023)
V.- Al momento de su designación no se encuentre inhabilitada por la comisión de
faltas administrativas graves señaladas por la Ley General de Responsabilidades
Administrativas y la Ley de Responsabilidades Administrativas del Estado de
Aguascalientes; y
(ADICIONADA, P.O. 28 DE MARZO DE 2022)
VI.- Ser electo por los votos en el mismo sentido de cuando menos la mitad más
uno de los miembros del Ayuntamiento con derecho a voz y voto en las sesiones de
Cabildo.
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