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Ley Municipal para el Estado de Aguascalientes

Artículo 52

Ordenamiento: Ley Municipal para el Estado de Aguascalientes · Ámbito: Aguascalientes
Última reforma: 2026-07-03

Vigencia verificada: 19 de octubre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial

Artículo 52.- Salvo en los casos en que deba recabarse autor ización del Congreso

del Estado de acuerdo a la Constitución General y la Local, así como de esta Ley,

la validez de los actos jurídicos realizados por las autoridades municipales, se

sujetará lo dispuesto por la Ley del Procedimiento Administrativo del Es tado de

Aguascalientes.

Fuente oficial: consultar publicación

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