Ley Municipal para el Estado de Aguascalientes
Artículo 53
Vigencia verificada: 26 de octubre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
(REFORMADO, P.O. 8 DE ENERO DE 2024)
Artículo 53.- La venta de bienes muebles e inmuebles propiedad de los municipios,
se efectuará en subasta pública, con las excepciones que marca la legislación
aplicable. En el caso de los primeros, cuando rebasen el equivalente a mil quinientas
Unidades de Medida y Actualización.
Fuente oficial: consultar publicación
Jurisprudencia y tesis sobre este artículo
- VENTA DE INMUEBLES. (s/clave)
- IMPUESTOS MUNICIPALES. (s/clave)
- COMPRAVENTA. (s/clave)
- TERRENOS MUNICIPALES. LA AUTORIZACION PARA SU VENTA CORRESPONDE A LA ACTIVIDAD PRIVADA DEL ESTADO. (s/clave)
- VENTA DE INMUEBLES. (s/clave)
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