Ley Municipal para el Estado de Aguascalientes
Artículo 54
Vigencia verificada: 2 de noviembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
Artículo 54. - Las solicitudes para cambiar el destino de los bienes inmuebles
dedicados a un servicio público de uso común, contendrán la exposición de los
motivos para hacerlo, acompañado del dictamen técnico respectivo.
Fuente oficial: consultar publicación
Jurisprudencia y tesis sobre este artículo
- BIENES DESTINADOS AL SERVICIO PUBLICO. (s/clave)
- BIENES NACIONALES, CAMBIO DE DESTINO DE LOS. (s/clave)
- BIENES DESTINADOS A SERVICIOS PUBLICOS. (s/clave)
- BIENES DEL SERVICIO PUBLICO. (s/clave)
- BIENES NACIONALES, CAMBIO DE DESTINO DE LOS. (s/clave)
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