Corpus Iuris Corpus · Iuris
✦ Corpus Búsqueda libre Leyes Jurisprudencia Precedentes Actualización legal

Ley Municipal para el Estado de Aguascalientes

Artículo 55

Ordenamiento: Ley Municipal para el Estado de Aguascalientes · Ámbito: Aguascalientes
Última reforma: 2026-07-03

Vigencia verificada: 26 de octubre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial

Artículo 55. - Por ningún motivo los ayuntamientos realizarán donaciones bajo

cualquier título, de los bienes muebles e inmuebles propiedad municipal, excepto

cuando se trate de la realización de obras de beneficio colectivo en términos de esta

Ley.

(ADICIONADO, P.O. 27 DE JUNIO DE 2005)

Podrá ser solicitada la verificación del destino de los bienes inmuebles propiedad

municipal que hayan sido objeto de acto, contrato o convenio que trasmitió la

propiedad o posesión por cualquier ciudadano, en virtud a que los mismos no sean

destinados al beneficio colectivo en términos del párrafo que antecede, para que el

Municipio en su caso proceda conforme a la Ley o Decreto respectivo.

Fuente oficial: consultar publicación

← Art. 54Índice de la leyArt. 56 →

Jurisprudencia y tesis sobre este artículo

¿Litigas este tema?
En Corpus Iuris puedes buscar con IA en 6,710 leyes, 311 mil tesis y 11,708 sentencias de la SCJN, y consultarle al Corpus sobre este artículo.
Buscar en leyes Probar el Corpus gratis