IGLESIA, BIENES MUEBLES DE LA.
El artículo 14 de La Ley Reglamentaria del 130 Constitucional, establece que de los donativos en muebles, que no sean en dinero, que se hagan a la iglesia, se dará aviso a La Secretaría de Gobernación, en el Distrito Federal, o a los gobernadores en los Estados o en los Territorios Federales, para que estos, a su vez, lo hagan del conocimiento de dicha secretaría, a fin de que se anoten los inventarios y se listen, por las autoridades administrativas correspondientes, entre los bienes muebles pertenecientes a la nación. Igual obligación se impone respecto a los donativos en dinero que se hagan para la adquisición de muebles, ornamentos, etcétera, o para reparaciones en los edificios. Como se ve, la disposición expresada, considera como bienes sujetos al dominio de la nación, los donativos muebles o los donativos en dinero de que antes se hizo referencia pero no comprende en tal categoría, los donativos de esta última especie, que se hagan para fines diferentes de los arriba apuntados.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/279391-b96c754d/iglesia-bienes-muebles-de-la · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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