TEMPLOS, COMPETENCIA PARA CONOCER DE LOS ROBOS A LOS.
En el artículo 14 de la Ley Reglamentaria del Artículo 130 Constitucional se determina que en el interior de los templos podrán recaudarse donativos en objetos muebles y que de tales donativos, cuando no sean en dinero, se dará aviso a la Secretaría de Gobernación, en el Distrito Federal, o a los gobernadores de los Estados o de los Territorios Federales para que lo hagan del conocimiento de la propia secretaría a fin de que se anoten en los inventarios y registren por las autoridades administrativas correspondientes entre los bienes muebles pertenecientes a la nación. Pero debe estimarse, aunque tal formalidad no haya quedado plenamente acreditada, que el sujeto pasivo en el delito de robo de los bienes muebles de que se ha venido haciendo mención, es la propia nación, y por consiguiente, el conocimiento del proceso corresponde a un Juez de Distrito.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/258666-8e1e55a5/templos-competencia-para-conocer-de-los-robos-a · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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