TEMPLOS, COMPETENCIA PARA CONOCER DEL ROBO DE LIMOSNAS A LOS.
La circunstancia de que los templos sean propiedad de la nación, en los términos del artículo 27 constitucional, no implica que las limosnas que se recauden en su interior, pertenezcan en propiedad al Estado, ya que no ingresan al erario, sino quedan a beneficio del culto, a través de los encargados de los templos, quienes disponen libremente de ellos, sin que en tales funciones intervengan en representación o a nombre de la nación; máxime, si el propio encargado del tempo manifiesta que el producto de las limosnas se dedica a la compra de velas, incienso y aceite que el culto requiere, y que el sobrante se destina para el pago de sacristanes. En tal virtud, como el robo de que se trata, no se comete en bienes de la nación, sino de personas particulares, resulta que la sanción de ese delito corresponde a las autoridades del fuero común.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/278538-5ae697d8/templos-competencia-para-conocer-del-robo-de-limosnas · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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