BIENES DE LA IGLESIA, ROBO DE LOS.
Cuando lo robado en un templo es dinero proveniente de limosnas, pero no se comprueba que dichas limosnas están destinadas a la adquisición de muebles ornamentos, etcétera, o a reparaciones del templo, no es posible establecer que el importe de dichas limosnas pertenece a la nación; circunstancia por la cual, el conocimiento del proceso relativo al robo, en ese caso, corresponde a los tribunales del orden común.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/314059-f770bec4/bienes-de-la-iglesia-robo-de-los · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Competencia en materia penal 373/31. Suscitada entre los Jueces de Primera Instancia del Distrito de Lerma, Estado de México, y de Distrito en el mismo. 8 de diciembre de 1931. Unanimidad de catorce votos. La publicación no menciona el nombre del trabajo.
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