TEMPLOS, ROBO EN LOS.
Si, por una parte, en términos generales, los donativos en dinero hechos a los templos, que no se destinen a la adquisición de bienes muebles, ornato, etcétera, o a las reparaciones del templo no pertenecen a la nación, y por otra, no está comprobado en los autos, que las limosnas que fueron objeto del robo en un templo, hallan estado destinadas para los fines antes referidos, y por el contrario, existen datos presuntivos en el sentido de que estas misma limosnas servían para pagar el alumbrado del templo y para pagar al sacristán, resulta enteramente claro que la competencia para conocer de la averiguación que se instruya con motivo de un robo cometido en un templo, en estas circunstancias, corresponde al fuero común, ya que dicho robo en nada afecta los intereses de la Federación y tampoco se trata de aplicación, de leyes federales.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/279324-b8d795d5/templos-robo-en-los · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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