ROBO DE LAS LIMOSNAS A LOS TEMPLOS.
Cuando se verifica el robo de sumas depositadas en los cepos de los templos, dicho dinero no pertenece de ninguna manera a la Federación, aun cuando el cepo se encuentre en el interior de un bien nacional, puesto que el numerario no está destinado a la adquisición de muebles, ornamentos y otros objetos necesarios para la reparación del templo, caso en el que sí pertenecería a la nación, de acuerdo con el artículo 14 de la Ley Reglamentaria del Artículo 139 Constitucional; por tanto, la competencia para conocer del delito de robo citado, no corresponde al fuero federal, sino a los tribunales comunes.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/278974-95ab61f4/robo-de-las-limosnas-a-los-templos · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Jurisprudencia relacionada
- TEMPLOS, ROBO DE DINERO RECAUDADO EN LOS, COMPETENCIA PARA CONOCER DEL. (s/clave)
- ROBO EN LOS TEMPLOS. (s/clave)
- TEMPLOS, COMPETENCIA EN CASO DE ROBOS A LOS. (s/clave)
- TEMPLOS, ROBO EN LOS. (s/clave)
- BIENES DE LA IGLESIA, ROBO DE LOS. (s/clave)
- TEMPLOS, COMPETENCIA PARA CONOCER DE LOS ROBOS A LOS. (s/clave)
En Corpus Iuris puedes buscar en 311 mil tesis y 7 mil leyes con IA, y consultarle al Corpus sobre este criterio.
Buscar jurisprudencia Probar el Corpus gratis