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Modo: Corpus Pro

ROBO DE LAS LIMOSNAS A LOS TEMPLOS.

Clave: — · Registro digital (IUS): 278974 · Tipo: Tesis aislada
Época: 5a. Época · Instancia: Pleno · Fuente: Semanario Judicial de la Federación
Localización: [TA]; 5a. Época; Pleno; S.J.F.; Tomo LXXV; Pág. 4699

Cuando se verifica el robo de sumas depositadas en los cepos de los templos, dicho dinero no pertenece de ninguna manera a la Federación, aun cuando el cepo se encuentre en el interior de un bien nacional, puesto que el numerario no está destinado a la adquisición de muebles, ornamentos y otros objetos necesarios para la reparación del templo, caso en el que sí pertenecería a la nación, de acuerdo con el artículo 14 de la Ley Reglamentaria del Artículo 139 Constitucional; por tanto, la competencia para conocer del delito de robo citado, no corresponde al fuero federal, sino a los tribunales comunes.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/278974-95ab61f4/robo-de-las-limosnas-a-los-templos · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Competencia 87/41. Suscitada entre el Juez de Distrito en el Estado de México y el de Primera Instancia de Chalco. 25 de febrero de 1943. Unanimidad de quince votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.

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