Corpus
Modo: Corpus Pro

ROBO EN LOS TEMPLOS.

Clave: — · Registro digital (IUS): 278622 · Tipo: Tesis aislada
Época: 5a. Época · Instancia: Pleno · Fuente: Semanario Judicial de la Federación
Localización: [TA]; 5a. Época; Pleno; S.J.F.; Tomo XCVII; Pág. 1061

La circunstancia de que los templos sean propiedad de la nación, en los términos del artículo 27 constitucional, no implica que las limosnas y dineros que se recaudan en su interior, pertenezcan en propiedad al Estado, dado que no ingresan al erario, sino que quedan a beneficio del culto, a través de los encargados de los templos o parroquias, quienes disponen libremente de esos dineros, sin que en tales funciones intervengan, en representación o a nombre de la nación, por lo que el robo de tales bienes, no es verificado en bienes de la nación, sino de personas particulares, de donde resulta que la sanción de ese delito corresponde a las autoridades del fuero común.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/278622-adb7c0e1/robo-en-los-templos · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Competencia 112/46. Suscitada entre los Jueces Tercero del Ramo Penal de San Luis Potosí, S. L. P., y del Distrito en el Estado de San Luis Potosí. 3 de agosto de 1948. Unanimidad de quince votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.

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