IGLESIAS.
La Constitución Federal no reconoce personalidad alguna a las agrupaciones religiosas denominadas iglesias; por tanto, no puede, jurídicamente, existir patrimonio de la iglesia, por la sencilla razón de que no teniendo personalidad alguna, resultaría absurdo que hubiera propiedad sin propietario. Por otra parte, aun cuando el artículo 27 de la Constitución, sólo menciona como bienes propios de la nación, los templos destinados al culto público, ya existentes o que en lo sucesivo se erigieren, en el artículo 130 de la misma, dispone que en cada templo debe de haber un encargado de los objetos pertenecientes al culto, es decir, de los bienes muebles que se hallen en el interior de los templos, precepto que carecería de objeto si dichos bienes fueren de la propiedad de la iglesia y no de la nación; además, la Ley Reglamentaria del artículo 130 constitucional, claramente dispone que con excepción del dinero, la propiedad de los bienes inmuebles de la iglesia, es de la nación.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/279432-f9772b67/iglesias · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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