Corpus Iuris Corpus · Iuris
✦ Corpus Búsqueda libre Leyes Jurisprudencia Precedentes Actualización legal

IGLESIAS.

Clave: — · Registro digital (IUS): 279432 · Tipo: Tesis aislada
Época: 5a. Época · Instancia: Pleno · Fuente: Semanario Judicial de la Federación
Localización: [TA]; 5a. Época; Pleno; S.J.F.; Tomo XXIX; Pág. 1611

La Constitución Federal no reconoce personalidad alguna a las agrupaciones religiosas denominadas iglesias; por tanto, no puede, jurídicamente, existir patrimonio de la iglesia, por la sencilla razón de que no teniendo personalidad alguna, resultaría absurdo que hubiera propiedad sin propietario. Por otra parte, aun cuando el artículo 27 de la Constitución, sólo menciona como bienes propios de la nación, los templos destinados al culto público, ya existentes o que en lo sucesivo se erigieren, en el artículo 130 de la misma, dispone que en cada templo debe de haber un encargado de los objetos pertenecientes al culto, es decir, de los bienes muebles que se hallen en el interior de los templos, precepto que carecería de objeto si dichos bienes fueren de la propiedad de la iglesia y no de la nación; además, la Ley Reglamentaria del artículo 130 constitucional, claramente dispone que con excepción del dinero, la propiedad de los bienes inmuebles de la iglesia, es de la nación.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/279432-f9772b67/iglesias · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Competencia en materia penal 445/29. Suscitada entre los Jueces de Primera Instancia de Santiago Ixcuintla, Nayarit, y de Distrito en el mismo Estado. 11 de agosto de 1930. Unanimidad de once votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.

Jurisprudencia relacionada

¿Litigas este tema?
En Corpus Iuris puedes buscar en 311 mil tesis y 7 mil leyes con IA, y consultarle al Corpus sobre este criterio.
Buscar jurisprudencia Probar el Corpus gratis