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Ley Municipal para el Estado de Aguascalientes

Artículo 56

Ordenamiento: Ley Municipal para el Estado de Aguascalientes · Ámbito: Aguascalientes
Última reforma: 2026-07-03

Vigencia verificada: 19 de octubre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial

Artículo 56. - Los municipios estarán obligados a adquirir preferentemente los

inmuebles que circunden a los centros de población de su municipio, a efecto de

integrar una área de reserva urbana destinada a satisfacer las necesidades de

desarrollo y expansión de las ciudades, villas y pueblos.

Esta disposición se entiende sin perjuicio de que los ayuntamientos puedan solicitar

la expropiación de los inmuebles que deban integrarse como área de reserva y que

por lo mismo son de utilidad pública.

Fuente oficial: consultar publicación

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