Ley Municipal para el Estado de Aguascalientes
Artículo 57
Vigencia verificada: 19 de octubre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
Artículo 57. - Lo establecido en el artí culo anterior aplica sin perjuicio de que los
ayuntamientos puedan solicitar la expropiación de los inmuebles que deben
integrarse como área de reserva y que por lo mismo son de utilidad pública.
Fuente oficial: consultar publicación
Jurisprudencia y tesis sobre este artículo
- EXPROPIACION. (s/clave)
- EXPROPIACION, UTILIDAD PUBLICA COMO REQUISITO DE LA. (s/clave)
- EXPROPIACION. (s/clave)
- EXPROPIACION. (s/clave)
- EXPROPIACION. (s/clave)
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